Advertencia: El
contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo,
pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las
autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la
intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir
(i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones
fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso
o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la
presente reproducción o exposición.
Sean bienvenidos a esta nueva aportación sobre precios de transferencia. En publicaciones anteriores hemos tratado
algunos aspectos básicos sobre los precios de transferencia, pero debemos
entender que como herramienta fiscal, es necesario verificar a los
contribuyentes sujetos a cumplir con este tipo de obligaciones. Por ello, a continuación les presentamos información que los contribuyentes deben verificar para identificar la existencia de partes relacionadas.
Tratándose de
personas morales:
El artículo 215
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera que dos o más personas son
partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de
personas participe directa o indirectamente en la administración, control o
capital de dichas personas.
Asimismo, de
manera incluyente, la LISR estipula que tratándose de asociaciones en
participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como
las personas que conforme a la definición del párrafo anterior se consideren
partes relacionadas de dicho integrante. Cabe mencionar que para efectos
fiscales, la “asociación en participación” adquiere el carácter de persona
moral cuando a través de ésta se realicen actividades empresariales en México (artículo
8 de la LISR).
Por su parte, la LISR considera que son partes relacionadas
de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos
permanentes de la misma, así como las partes relacionadas y sus
establecimientos permanentes.
Por último, derivado de las estrategias establecidas por
México (así como otros países) para evitar conflictos de evasión fiscal
internacional, la LISR de manera presuntiva establece que: salvo prueba en
contrario, las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades
sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las
que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los
que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Tratándose de
personas físicas:
Dentro del Título IV, Capítulo I de las disposiciones
generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, la LISR considera
que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera
directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o
cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en
la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista
vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
Para lo anterior,
la Ley Aduanera en su artículo 68 estipula:
“ARTICULO 68. Se
considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley,
en los siguientes casos:
- Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
- Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
- Si tienen una relación de patrón y trabajador.
- Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
- Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
- Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
- Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
- Si son de la misma familia.”
El concepto de “Empresas
Asociadas” fijado por la OCDE:
Las consideraciones
de la LISR para determinar la existencia de partes relacionadas, coincide
con la definición que maneja el Modelo de Convenio Fiscal de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el cual en su artículo 9
establece:
"Cuando
- una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o
- unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante,
y, en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus
relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o
impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes,
los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir
dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas,
podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en
consecuencia."
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
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