viernes, 24 de febrero de 2012

Identifique la Existencia de Partes Relacionadas


Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.



Sean bienvenidos a esta nueva aportación sobre precios de transferencia. En publicaciones anteriores hemos tratado algunos aspectos básicos sobre los precios de transferencia, pero debemos entender que como herramienta fiscal, es necesario verificar a los contribuyentes sujetos a cumplir con este tipo de obligaciones. Por ello, a continuación les presentamos información que los contribuyentes deben verificar para identificar la existencia de partes relacionadas.


Tratándose de personas morales:

El artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Asimismo, de manera incluyente, la LISR estipula que tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a la definición del párrafo anterior se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Cabe mencionar que para efectos fiscales, la “asociación en participación” adquiere el carácter de persona moral cuando a través de ésta se realicen actividades empresariales en México (artículo 8 de la LISR).

Por su parte, la LISR considera que son partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las partes relacionadas y sus establecimientos permanentes.

Por último, derivado de las estrategias establecidas por México (así como otros países) para evitar conflictos de evasión fiscal internacional, la LISR de manera presuntiva establece que: salvo prueba en contrario, las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.


Tratándose de personas físicas:

Dentro del Título IV, Capítulo I de las disposiciones generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, la LISR considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Para lo anterior, la Ley Aduanera en su artículo 68 estipula:

“ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
  1. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
  2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
  3. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
  4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
  5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
  6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
  7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
  8. Si son de la misma familia.


El concepto de “Empresas Asociadas” fijado por la OCDE:

Las consideraciones de la LISR para determinar la existencia de partes relacionadas, coincide con la definición que maneja el Modelo de Convenio Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el cual en su artículo 9 establece:

"Cuando
  1. una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o
  2. unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante,
y, en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia."


Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:

L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com

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